
El comodato es un contrato en el cual una persona, traslada el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, con el consiguiente derecho del comodatario que lo recibe de percibir los frutos naturales o civiles que se produzcan y el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar su uso o en el plazo y forma convenida, el cual se encuentra regulado en el Código Civil desde los artículo 2.200 y hasta el 2.220.
En este tipo de contratos hay que observar varios aspectos para efectos del reconocimiento contable que deben seguir, tanto el comodante como el comodatario, independientemente de la norma contable que aplique cada uno (plenas o pymes).
Al respecto debemos hacernos las siguientes preguntas:
- ¿El comodatario asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo?
- ¿El comodante recibe contraprestación por el activo cedido?
- ¿El periodo del contrato cubre la mayor parte de la vida útil del activo?
- ¿Existen condiciones de operaciones que restrinjan el uso del activo?
En la misma línea, importante indicar que el nuevo marco conceptual de información financiera, el cual se encuentra incorporado en el Decreto 2270 de 2019, trae un cambio en la definición de “activo” (ver párrafo 4.3 y s.s.), indicando que “activo” hoy es un derecho el cual tiene el potencial de producir beneficios económicos.
Definido lo anterior, el CTCP ha manifestado en los conceptos 738 del 24-09-2014 y 0187 del 15-04-2024, que si el comodante no recibe ninguna contraprestación por el activo cedido y el comodatario asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo, el primero debe darlo de baja en libros y el segundo debe reconocerlo afectando bien sea el patrimonio, si no hay condiciones posteriores que deban cumplirse, o llevando el valor a un ingreso diferido, si las hay.
Así las cosas, si el comodatario asume todos los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo, el comodante no recibe ninguna contraprestación por el activo cedido, el periodo del contrato cubre la mayor parte
de la vida útil del activo y no existen condiciones de operaciones que restrinjan el uso del activo, el comanditario deberá reconocer un activo en sus estados financieros clasificado como propiedades, planta y equipo, según el grupo de
aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIC 16 o la Sección 17 Grupo pymes), por el valor razonable asignado.
Nombre cuenta | Débito | Crédito |
Propiedad planta y equipo – edificaciones | 340.000.000 | |
Patrimonio / pasivo por ingresos diferidos | 340.000.000 |
Una vez activado el inmueble, se debe establecer de acuerdo a la política contable establecida por la entidad, cuál va a ser el modelo de medición posterior si al costo o al modelo de revaluación y su vida útil, obviando en la determinación del importe despreciable el concepto de valor residual.
Desde el punto de vista fiscal, tanto el valor del activo como el valor del gasto por depreciación no tendrán reconocimiento en la renta del comodatario, en la medida que no se tiene la titularidad del activo. Solo procede para efectos del impuesto sobre la renta, lo señalado en el párrafo 12 de la NIC 16, es decir el valor del mantenimiento por reparaciones realizado por el comodatario el cual debe llevarse al estado de resultados afectando el gasto.
Para el caso del comodante, al no recibir contraprestación alguna por el activo cedido y en la medida que el comodatario asume los riesgos y beneficios, indica el CTCP en su concepto 0187/2024, que este deberá darlo de baja en su contabilidad. No obstante, considero que no es acertado darlo de baja en la contabilidad, en la medida que el comodante si tiene un beneficio económico en el futuro cuando venta el activo, una vez se cumpla el plazo del contrato de comodato.
Si el comodante decide darlo de baja, únicamente será para efectos contables; en la declaración de renta seguirá declarándolo por su costo fiscal.
Por último, si el contrato de comodato tiene la connotación de precario en virtud de los artículos 2219 y 2220 del Código Civil, es decir, el comodante conserva la facultad de pedir lo prestado en cualquier momento, ya que no se ha fijado tiempo para su restitución ni se ha prestado para un servicio especial o particular, entonces existiría incertidumbre en el concepto de beneficio económico futuro para el Comodatario y por lo tanto, desde el punto de vista contable no sería posible su reconocimiento en su contabilidad y para el caso del Comodante, este deberá mantener el reconocimiento del inmueble en su contabilidad por el valor que le tenga asignado.
CESAR E. ANZOLA AGUILAR
Contador Público
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
Magister en Dirección y Gestión Tributaria
Docente Universitario