20 abril, 2024

Las políticas contables y su aplicación fiscal

Tal y como lo establece la NIC 8, las políticas contables deberán ser revisadas y autorizadas periódicamente, de suerte tal, que año tras año podrían existir cambios, o bien en las estimaciones contables o en la política, en estos 8 años de aplicación de NIIF en Colombia, ha existido siempre un interrogante relacionado con la aplicación o no para efectos fiscales, de los cambios en políticas contables.

Para este efecto es menester indicar que, las políticas contables son los principios, las bases, los acuerdos, las reglas y los procedimientos específicos adoptados por una entidad en la elaboración y presentación de los estados financieros. En tal sentido, la superintendencia de sociedades se ha pronunciado indicando la responsabilidad de la aprobación de las mismas, así:

“(…) cada entidad debe elaborar sus políticas contables, siendo la administración de la entidad, quien las define, y a través del área contable las implementa y las mantiene.”

“(…) las políticas contables deben definirse de forma conjunta con las áreas de la compañía, quienes tienen el conocimiento técnico de los procesos que se manejan y quedarán plasmadas en el Manual que la administración destine para tal fin. Por ejemplo, si la entidad tiene procesos productivos, será el área de producción quien establezca las políticas y los procedimientos adecuados para realizar el cálculo del costo de los productos de la entidad, entre otros aspectos”.

Como se puede observar, las políticas, su aprobación, elaboración y actualización esta en cabeza de la administración de la sociedad, sin embargo deben estar mantenidas e implementadas por el departamento de contabilidad. Al hablar de actualización, se debe recordar que las políticas son dinámicas, de suerte tal que le permitan al hacedor contable, presentar una información financiera fresca, actual y sobre todo, base real para la toma de decisiones de los usuarios de la información.

Sin embargo, ¿hay aplicación de las políticas contables en materia fiscal?.

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario, hace alusión a la aplicación de la contabilidad para efectos fiscales, indicando su uso solo en materia del impuesto sobre la renta: “Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.” Subrayado fuera de texto.

Tal y como lo muestra este artículo, la norma es clara en señalar que las políticas contables si tienen efecto en la aplicación fiscal, pues, se debe remitir el sujeto pasivo del tributo a ellas para efectos del reconocimiento y medición de los elementos de los estados financieros. Así las cosas, cuando un contribuyente quiera depreciar su activo, deberá observar las reglas fiscales y las contables, así:

A manera de ejemplo, una entidad decide en sus políticas contables establecer la vida útil de sus construcciones y edificaciones en 70 años, sin embargo cuando va a realizar la depreciación con fines fiscales, debe observar el artículo 137 del ET, que indica: “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.”.

Así las cosas el mismo artículo detalla que la tasa de depreciación anual fiscalmente para este tipo de activos es de 2,22%, en este caso, ¿Cuál será la vida útil para efectos fiscales?, veamos:

Para determinar la tasa, el contribuyente deberá tomar 100 (en el entendido que el 100% es el total de la vida útil del activo) y dividirla en la vida útil establecida en la política contable, así:

Vida útil contable en años        70
 Tasa (100/70)     1,43

Para este caso, la vida útil para efectos fiscales serán los 70 años que se establecieron en la política contable, pues, no supera el máximo indicado por la autoridad tributaria.

Como hasta aquí se ha podido observar, lo establecido en las políticas contables si tiene efecto fiscal en muchas circunstancias; pero sólo las políticas que se aprobaron con ocasión del ESFA (Estados de Situación Financiera de Apertura), las modificaciones que sufrieran esta, durante el tiempo, no tendrán efecto fiscal alguno, repasemos lo indicado en el artículo 289 del ET, en su numeral 5:

“Cuando se realicen ajustes contables por cambios en políticas contables, estos no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios. El costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior, antes del cambio de la política contable.”

Tal y como se puede observar, los cambios que se realizaran en las políticas contables, no tendrán efecto fiscal de ninguna manera. Sin embargo, indica el numeral 6 de dicho artículo, que de existir cambios contables que afecten la declaración de renta del contribuyente, el mismo deberá observar lo establecido en los artículos 588 y 589 del ET.

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Edgar Andrés Castañeda Moreno
Socio ITGS

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