20 abril, 2024

El Club del Régimen Simple de Tributación

Con la ley 1943 de 2018, se crea el régimen simple de tributación, con la intención de generar equidad y simplicidad al momento de liquidar el tributo nacional. Con ello nacen oportunidades de planeación y de un impuesto mas justo, incluso, se vislumbra la opción de alivianar la carga de los soportes fiscales.

El club de la OCDE, exige que el contribuyente tenga más que una estática opción de liquidar el tributo, así las cosas, como resultado de la copia de un régimen que funciona muy bien en Brasil (también el monotributo fue copiado de allí), e hijo de una “reformitis” que no tiene sentido (no lo tiene, porque somos una nación que no tiene la capacidad de proyectar el país a futuro desde las finanzas ni desde lo fiscal, ¡Qué vergüenza un país donde existen reformas tributarias cada año!, nace éste régimen.

Pues bien, el RST, contiene un sinfín de buenas opciones, pero solo quien lo vive es quien lo goza. innumerables veces me preguntan ¿Es conveniente el régimen Simple de Tributación?, y nunca he podido dar una respuesta sin un estudio correspondiente. Puede que el simple sea maravilloso para algunos contribuyentes, pero para otros imposible de aplicar.

Veamos, para un contribuyente donde las rentas exentas sean de una proporción importante, puede que el RST no sea de empleabilidad, toda vez que, este régimen no permite la detracción de las rentas expuestas, así mismo, para un contribuyente que tenga pérdidas fiscales, tampoco es favorable, pues, su base gravable es únicamente el ingreso (que solo permite detraer los Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional).

Pero si quien desea aplicar a este régimen, es un contribuyente con un margen importante de rentabilidad, puede que, si sea muy benéfico el régimen simple, toda vez que su exquisito esquema tarifario, le permite a la persona natural o jurídica situarse en justa tasa de progresividad (ese principio que solo aplicaba para la renta de personas naturales), lo que genera una mayor equidad.

Ahora bien, la formalización desde la legalización de sus contratos laborales, es absolutamente importante, ya que, los pagos de pensión (es decir el gasto del empleador) puede tratarse como un menor valor del impuesto a pagar (descuento tributario), lo que garantiza o por lo menos promete ser foto de legalidad en la contratación.

Por ahora, más personas siguen migrando al simple, el gobierno nacional amplia los rangos para poder aplicar y da mas plazo para partir a gozar de sus beneficios.  Beneficios que no son pocos, pues visto desde el soporte de la deducibilidad, se convierte en un elemento importante para aquellos negocios, que no gozan de total verificabilidad de sus soportes. Con ello no significa que el contribuyente del RST no deba llevar de manera organizada su contabilidad, por supuesto que debe seguir haciéndolo, por supuesto que debe seguir conservando sus soportes, la garantía desde el Simple, es únicamente la no modificación de su base gravable frente al tributo (que no es un beneficio menor).

Al inicio de este régimen, la federación nacional de municipios instauró una demanda por supuesta intromisión y autonomía, sugería la demanda que el régimen le quitaba autonomía a los municipios, pues suponía que, desde el impuesto de industria y comercio, perdería calidades de legislador. Pero la corte dejó claro que eso no sería así, pues al contrario, los municipios se benefician, pues pasa a ser el estado el cobrador y recaudador de su tributo y los consejos municipales, conservan su calidad para gobernar sobre las tarifas y condiciones del impuesto.

En concusión, de este comentario general del simple, en hora buena para los tributos nacionales, ha llegado el simple, hoy mas maduro y con mas adeptos, cuenta con mas de 45.000 afiliados, gozando de sus beneficios y de sus gabelas, ojalá que el gobierno nacional (o debería decir el Estado), tenga en algún momento, la capacidad de re pensar en la nación y construir un acuerdo nacional sobre lo fiscal, para no seguir generando esas continuas reformas que no hacen mas que agotar a los empresarios Colombianos.

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Edgar Castañeda
Socio ITGS

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