18 abril, 2024

Impuesto diferido para el año 2023

Con ocasión de la emisión de la reforma tributaria (Ley 2277 del 2022) el cual modifica para algunos sectores la tarifa del impuesto de renta y aumenta la tarifa de ganancia ocasional al 15% y el decreto 2617 del 29 diciembre del 2022 el cual permite reconocer el impuesto diferido por cambio de tarifa para el 2022 al patrimonio, a continuación se presentan las principales preguntas del impuesto diferido:

  1. ¿Qué es el impuesto diferido?

Reconocimiento contable de las cantidades que se espera pagar (Pasivo) o descontar (Activos) en periodos futuros procedente a las diferencias temporales entre las bases contables y fiscal.

  1. ¿Qué es el método del pasivo en el impuesto diferido?

Se basa en analizar las diferencias de las bases contables y fiscal que generan impuesto diferido partiendo de los activos y pasivos.

  1. ¿Qué diferencia existe entre las diferencias permanentes y temporarias?

Las diferencias permanentes surgen entre el importe en los activos y pasivos (Y por ende en ingresos, costos y gastos) de las bases contables que no son y ni podrán ser fiscales en periodos futuros. Mientras que, las diferencias temporarias son diferencias entre las bases contables y fiscales que se esperan revertir en un futuro. Estas últimas generan impuesto diferido.

  1. ¿Qué diferencia existe entre las diferencias temporales y temporarias?

Las diferencias temporales están relacionadas con diferencias entre las bases contables y fiscales de los ingresos, costos y gastos, mientras que, las diferencias temporarias están relacionadas con diferencias en los activos y pasivos.

  1. ¿El impuesto diferido puede reconocerse en el ORI?

Si, la NIC 12 en el párrafo 61.A indica el impuesto diferido debe reconocerse con cambios en el ORI cuando surge de diferencias entre los activos  pasivos que no afectan el resultado.

  1. ¿La tasa de tributación depurada puede afectar el impuesto diferido?

Si al estimar tasa de tributación en periodos futuros es afectada por la tasa de tributación depurada, esta se debe tener en cuenta para el cálculo del impuesto diferido.

  1. ¿Qué son diferencias temporarias deducibles?

Son diferencias que generan activos por impuesto diferido

  1. ¿Qué son diferencias temporarias imponible ?

Son diferencias que generan pasivos por impuesto diferido.

  1. ¿Las pérdidas fiscales y créditos fiscales generan impuesto diferido?

Siempre que la entidad espere compensar las pérdidas fiscales y/o créditos fiscales en períodos futuros esta generará un activo por impuesto diferido. Párrafo 34 NIC 12

  1. ¿Las entidades en el régimen simple de tributación deben reconocer impuesto diferido?

No, ya que en el régimen simple de tributación se tributa como los ingresos y sobre la ganancia, además no se declaran fiscalmente los activos ni pasivos. Ver Concepto N° 0033 23-03-2021 – CTCP

  1. ¿Qué impactos tiene el decreto 2617 diciembre del 2022 en el registro del impuesto diferido?

El decreto permite contabilizar la diferencia de tasa en el impuesto diferido surgida en la aplicación de la ley para la igualdad y la justicia social  (Ley 2277 de diciembre del 2022)  al patrimonio en las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.

Como lo indica el párrafo 47 de la NIC 12, el impuesto diferido debe calcularse  empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele. Por lo cual, para el año 2022 debe calcularse utilizando la modificación de tasa de recuperabilidad del año 2023.

Este decreto suscita por el lado financiero y de rentabilidad una solución practica que permite no afectar el presupuesto estimado por cambios normativos y mantener el impacto en el resultado a la tarifa esperada antes de la ley para la igualdad y la justicia social, pero por otro lado; en materia contable se vuelve una excepción en la aplicación de la norma internacional, toda vez que el párrafo 61.A de la NIC 12 especifica las excepciones para reconocer la diferencia en el cálculo del impuesto diferido al patrimonio y la aplicación del decreto antes mencionado no es una de ellas.  Por otro lado, la NIC 1 desde el párrafo 13 indica que una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas y deberá revelarlo en los estados financieros.

Es importante recordar que el decreto indica que la entidad podrá, por lo cual queda a decisión de cada empresa la aplicación o no del mismo.

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Andrés Moreno
Socio ITGS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *