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Tips el Momento de Emitir el Dictamen del Revisor Fiscal

El autor David Flit en su libro “Philosophy and Principles of Auditing, An Introduction” formula siete postulados básicos en los cuales basa su teoría de la auditoría e indica que el fin último de la auditoría es aumentar el grado de seguridad con la emisión de un dictamen, el cual se relaciona armónicamente con el objetivo de la auditoría expresado en la NIA 200. 

A través de este artículo se definirán elementos básicos que se debe tener en cuenta un revisor fiscal y auditor en cumplimiento de las NIAS y otras normas locales al momento de emitir su dictamen de estados financieros:

  1. Procedimientos analíticos (NIA 520): El revisor fiscal realizará la evaluación de la información financiera mediante el análisis de datos financiero y no financieros, algunos ejemplos son información comparable con periodos anteriores, análisis del presupuesto y/o pronósticos con datos finales, comparación del sector con la entidad, análisis de indicadores financieros, análisis horizontales y verticales. 
  2. Incorreciones materiales (NIA 320): Si el revisor fiscal identifica que la suma de las incorreciones materiales debido a fraude o error supera la materialidad de los estados financieros la opinión se emitirá modificada. Para ello, es importante que el revisor fiscal realice el cálculo la materialidad con los saldos finales (31 de diciembre). 
  3. Hechos posteriores (NIA 560):  El auditor deberá evaluar los hechos ocurridos en dos momentos del tiempo:
    • Desde la fecha de los estados financieros hasta la fecha de dictamen:  El auditor obtendrá evidencia suficiente y adecuada que se hayan ajustado y revelado aquellos hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían antes de la fecha de los estados financieros; y para los que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros sea revelado en los estados financieros. En algunas circunstancias el auditor podrá solicitar una manifestación escrita a la administración sobre estos hechos.
    • Hechos posteriores a la fecha del dictamen, pero antes de la publicación de estados financieros y posterior:  Aunque la NIA indica que el auditor no tiene obligación después de la fecha del informe, de identificar hallazgos ampliará los procedimientos de auditoría que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada y deberá proporcionar un nuevo informe sobre los estados financieros modificados.
  4. Negocio en marcha (NIA 570): El revisor fiscal obtendrá evidencia suficiente y adecuada que la entidad cumple con la hipótesis de negocio en marcha, si se identifican hechos o condiciones que pueda genera dudas sobre la capacidad de la entidad para funcionar, se solicitará la revelación por parte de la administración en los estados financieros, la evaluación del decreto 2101 del 2016 (Entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha) y el revisor fiscal podrá realizar una revelación adicional en el dictamen a los estados financieros (Párrafo de énfasis) Finalmente, si la entidad prepara los estados financieros utilizando el principio de negocio en marcha y a juicio del revisor dicho principio no es adecuado, el auditor deberá expresar una opinión desfavorable.
  5. Carta de representación (NIA 580): El revisor fiscal en cumplimiento de las NIAS solicitará a la administración una carta de que:
    • a. Ha proporcionado al auditor toda la información y el acceso pertinentes
    • b. Todas las transacciones se han registrado y reflejado en los estados financieros
    • c. Otra información que el auditor requiera para basar su opinión. 
      • Esta carta debe ser dirigida por la administración al auditor y se deberá entrar firmada y entregada con fecha previa a la emisión del dictamen.
  6. Informe de gestión (Art. 38 Ley 222/95): Si la entidad está obligada a presentar informe de gestión, el revisor fiscal deberá evaluar la fiabilidad de la información expuesta y revelarlo en su dictamen.
  7. Otros aspectos claves del revisor fiscal (Art. 209 Código de comercio): El revisor fiscal en la fecha de cierre deberá auditar que se lleve y se conserve debidamente la correspondencia, los libros de actas y de registro de acciones e incluirlo en el dictamen. 
  8. Formas de opinión (NIA 700, 705 y 706): El revisor fiscal emitirá su dictamen basado en la evidencia obtenida y lo clasificará así: 
    • a. Opinión no modificada (Favorable): Se expresa cuando se concluye que los estados financieros son fiables, es decir no contienen incorrecciones materiales debido a fraude y error. 
    • b. Opinión modificada: Se puede expresar en tres casos:
      • Opinión con salvedad: Con base a la evidencia suficiente y adecuada concluye que los estados financieros no están libres de incorrecciones materiales individuales, pero no generalizadas o no puede obtener evidencia en la que pueda basar su opinión y concluya que los posibles efectos de las incorrecciones materiales pueden ser materiales, aunque no generalizadas.
      • Opinión desfavorable: Con base a la evidencia suficiente y adecuada concluye que los estados financieros no están libres de incorrecciones materiales individuales y generalizadas.
      • Opinión denegación: El auditor se abstendrá de opinar cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada para basar su opinión y concluya que los posibles efectos de las incorrecciones materiales pueden ser materiales y generalizadas.
    • c. Opinión no modificada párrafo de énfasis: El auditor podrá indicar en su dictamen un párrafo de énfasis en el cual expresa cuestiones relevantes para entender los estados financieros, la auditoría y el dictamen. El párrafo de énfasis no afecta la opinión y puede utilizarse por ejemplo para la evaluación del negocio en marcha, el efecto de estar una compañía en causal de disolución, la aplicación de normas legales que afecte la información financiera, hechos ocurridos después del periodo que deben ser revelados, entre otros. La determinación de emitir un párrafo de énfasis u opinión modificada dependerá del juicio profesional del auditor y la materialidad de los elementos identificados.

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Andrés Moreno Aragón
Socio ITGS

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